Acta Fundacional
Del Consorcio Industrial «Una Veta Más»
En el presente ciclo estándar, reunidos en las coordenadas designadas del espacio conocido de la UEE, los ciudadanos abajo firmantes, actuando en pleno uso de sus facultades y derechos reconocidos por el Imperio Unido de la Tierra, manifiestan su voluntad de constituir una entidad de cooperación industrial bajo las siguientes premisas:
Primero — Denominación
La organización se constituye bajo el nombre de «Una Veta Más», identificándose mediante el acrónimo UVM en todas las comunicaciones oficiales, registros de Spectrum y transmisiones por canales autorizados de la UEE.
Segundo — Naturaleza y Propósito
UVM se constituye como un consorcio industrial de carácter cooperativo, dedicado a las siguientes actividades económicas en los sistemas bajo jurisdicción o influencia de la UEE:
• Extracción y procesamiento de minerales y recursos naturales (Minería)
• Recuperación, desmantelamiento y aprovechamiento de estructuras y naves (Salvamento)
• Logística y transporte de mercancías por rutas comerciales
• Operaciones de refinería y procesamiento de materias primas
Tercero — Miembros Fundadores
El presente Consorcio se funda por un núcleo de entre uno y trece ciudadanos de la UEE, quienes conformarán el Consejo Fundador con igualdad de voz y voto en todas las materias que conciernan a la organización.
Cuarto — Sede
La sede oficial del Consorcio quedará establecida en el sistema y estación que el Consejo Fundador determine en sesión posterior. Hasta ese momento, las operaciones se coordinarán mediante los canales seguros de Spectrum, Discord y/o Web.
Quinto — Compromiso Fundacional
Los firmantes se comprometen a:
• Respetar los estatutos aquí establecidos y las decisiones del Consejo
• Contribuir al fondo común según lo estipulado
• Mantener conducta honorable hacia los demás miembros
• Preservar la reputación del Consorcio ante terceros
— Así queda constituido —
Estatutos
Del Consorcio Industrial «Una Veta Más»
Título I — Disposiciones Generales
Artículo 1. Denominación y Naturaleza
El Consorcio Industrial «Una Veta Más» (UVM) es una organización de ciudadanos libres de la UEE, constituida para el desarrollo de actividades industriales de forma cooperativa. Su naturaleza es civil, sin ánimo de confrontación militar ofensiva, aunque reservándose el derecho a la defensa legítima de sus activos y miembros.
Artículo 2. Actividades
Las actividades principales del Consorcio comprenden:
a) Minería: Exploración, extracción y comercialización de minerales en asteroides, lunas y planetas.
b) Salvamento: Recuperación de naves siniestradas, desmantelamiento y aprovechamiento de componentes.
c) Transporte: Logística de carga, distribución de mercancías y contratos de flete.
d) Refinería: Procesamiento de materias primas y elaboración de productos derivados.
Artículo 3. Ámbito de Operaciones
UVM operará en cualquier sistema bajo jurisdicción de la UEE, así como en espacio no reclamado, siempre que las condiciones de seguridad lo permitan. El Consejo podrá restringir temporalmente operaciones en zonas de alto riesgo.
Título II — Estructura Organizativa
Artículo 4. El Consejo Fundador
4.1. El Consejo Fundador es el órgano supremo de gobierno del Consorcio, compuesto por los miembros fundadores inscritos en el Anexo I.
4.2. Todos los miembros del Consejo poseen igualdad absoluta de voz y voto, sin distinción de rango, antigüedad o aportación patrimonial.
4.3. El Consejo es responsable de la dirección estratégica, la admisión de nuevos miembros, la gestión del fondo común y la resolución de conflictos internos.
Artículo 5. Toma de Decisiones
5.1. Decisiones ordinarias: Requieren mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros del Consejo presentes en la votación. Incluyen: asignación de recursos, planificación de operaciones, admisión de miembros.
5.2. Decisiones extraordinarias: Requieren unanimidad de todos los miembros del Consejo. Incluyen: modificación de estatutos, expulsión de miembros, disolución del Consorcio, alianzas estratégicas con otras organizaciones.
Artículo 6. Quórum y Validez de las Votaciones
6.1. Para que cualquier votación del Consejo Fundador sea válida, deberán estar presentes al menos dos tercios (2/3) de sus miembros.
6.2. Las votaciones podrán realizarse de forma presencial o mediante los canales de comunicación seguros de Spectrum, Discord y/o Web.
6.3. En caso de empate en votaciones del Consejo Fundador cuando este esté compuesto por un número par de miembros, la cuestión se someterá a votación de los miembros regulares, contabilizándose el resultado como un único voto favorable a la opción ganadora.
6.4. En el improbable caso de empate en votaciones operativas generales, se abrirá un período de debate tras el cual se repetirá la votación. Si el empate persiste, la decisión corresponderá al Consejo Fundador por mayoría simple.
6.5. El Consejo Fundador se reunirá de forma ordinaria con periodicidad a consensuar en posteriores reuniones.
6.6. Podrán convocarse reuniones extraordinarias a petición de cualquier miembro del Consejo, o cuando un miembro regular solicite someter un asunto a debate o votación.
Artículo 7. Ampliación del Consejo Fundador
7.1. El Consejo Fundador es un órgano cerrado. La incorporación de nuevos miembros al Consejo solo podrá realizarse mediante decisión unánime de todos sus integrantes.
7.2. La propuesta de ampliación deberá ser presentada formalmente y sometida a votación en sesión del Consejo, quedando constancia del resultado en acta.
7.3. Si un miembro del Consejo Fundador causa baja definitiva, su puesto quedará vacante y solo podrá cubrirse mediante unanimidad de los miembros restantes.
7.4. El Consejo Fundador continuará operando con independencia del número de miembros que lo integren, salvo que los miembros restantes acuerden por unanimidad el cese de actividad o la reestructuración del órgano.
Artículo 8. Miembros Regulares
8.1. Cualquier ciudadano de la UEE podrá solicitar su ingreso en el Consorcio mediante petición formal al Consejo.
8.2. La admisión será aprobada por el Consejo según el procedimiento del Artículo 5.1.
8.3. Los nuevos miembros adquieren la condición de miembro pleno desde el momento de su admisión. No obstante, se establece un período de adaptación de treinta (30) días estándar durante el cual tanto el nuevo miembro como el Consorcio podrán evaluar la compatibilidad mutua.
8.4. Los miembros regulares tendrán acceso a todas las instalaciones, equipamiento y operaciones del Consorcio, con excepción del núcleo de la base principal, cuyo acceso queda reservado exclusivamente a los miembros del Consejo Fundador.
Artículo 9. Participación en Decisiones Operativas
9.1. Los miembros regulares tienen derecho a voz y voto en las decisiones relativas a las actividades operativas del Consorcio.
9.2. Cualquier miembro podrá promover una votación para actividades operativas regulares.
9.3. En las votaciones operativas, el voto de cada miembro del Consejo Fundador contará como dos (2) votos, mientras que el voto de cada miembro regular contará como uno (1).
9.4. Las decisiones operativas se aprobarán por mayoría simple de los votos ponderados emitidos.
Artículo 10. Colaboradores Externos
10.1. Cualquier ciudadano podrá participar en operaciones del Consorcio sin necesidad de ser miembro.
10.2. Los colaboradores externos no están obligados a registrarse en los canales de comunicación del Consorcio para participar en operaciones puntuales.
10.3. En operaciones con colaboradores externos, se aplicará igualmente la contribución del treinta por ciento (30%) al Fondo Común sobre los ingresos totales de la operación.
10.4. El restante setenta por ciento (70%) podrá dividirse a partes iguales entre todos los participantes, incluidos los colaboradores externos.
Título III — Régimen Económico
Artículo 11. Distribución de Beneficios
11.1. De los ingresos obtenidos en cualquier operación conjunta del Consorcio, se destinará obligatoriamente un treinta por ciento (30%) al Fondo Común.
11.2. El setenta por ciento (70%) restante se distribuirá entre los participantes de la operación.
11.3. Los componentes obtenidos en operaciones serán ofrecidos a los miembros antes de su venta o reparto.
11.4. Si varios miembros manifiestan interés por un mismo componente, se procederá a sorteo.
Artículo 12. Gastos Operativos y Uso de Naves Personales
12.1. El combustible, munición y gastos de reparación derivados de operaciones del Consorcio serán sufragados con cargo al Fondo Común.
12.2. En caso de destrucción o pérdida de una nave durante una operación del Consorcio, el Consorcio asumirá los costes de reposición con cargo al Fondo Común.
12.3. Cualquier miembro podrá renunciar voluntariamente a la compensación de estos gastos.
Artículo 13. Cesión de Naves al Consorcio
13.1. Cualquier miembro podrá ceder voluntariamente una o varias de sus naves personales para uso del Consorcio. La cesión no implica transferencia de propiedad.
13.2. Al realizar la cesión, el miembro especificará las condiciones de uso.
13.3. Las condiciones de cesión quedarán registradas y serán comunicadas a todos los miembros.
13.4. El miembro cedente podrá modificar las condiciones o retirar la nave en cualquier momento.
13.5. Las naves cedidas estarán cubiertas por las compensaciones del Artículo 12.
Artículo 14. El Fondo Común
14.1. El Fondo Común es patrimonio indivisible del Consorcio y se destinará exclusivamente a:
a) Adquisición y mejora de naves y equipamiento compartido.
b) Mejora, ampliación y mantenimiento de la base del Consorcio.
c) Reparación de activos del Consorcio.
d) Negociación con terceros para la adquisición de componentes de calidad superior.
e) Gastos operativos (combustible, munición, tasas de atraque).
f) Reserva de emergencia para situaciones imprevistas.
14.2. La gestión del Fondo Común corresponde al Consejo, quien rendirá cuentas periódicamente a todos los miembros.
14.3. Todas las aportaciones al Fondo Común deberán quedar reflejadas en un registro accesible a los miembros.
Artículo 15. Uso de Instalaciones y Recursos Comunes
15.1. Los miembros podrán utilizar las instalaciones y recursos comunes del Consorcio para la mejora de sus equipos personales, siempre que lo comuniquen previamente.
15.2. Este uso no podrá constituir un encubrimiento de enriquecimiento personal.
Artículo 16. Reconocimiento de Logros
16.1. Los logros derivados de actividades promovidas por un miembro no generarán recompensa individual diferenciada.
16.2. Toda iniciativa exitosa se realiza en beneficio del conjunto del Consorcio.
Artículo 17. Comercio Interno
17.1. El intercambio de bienes entre miembros se realizará mediante trueque, sin mediación de créditos (aUEC).
17.2. Los miembros acordarán libremente el valor equivalente de los bienes intercambiados.
17.3. Podrán pactarse excepcionalmente transacciones monetarias cuando ambas partes lo acuerden.
Título IV — Derechos y Obligaciones
Artículo 18. Derechos de los Miembros
Todo miembro del Consorcio tiene derecho a:
a) Participar en las operaciones y beneficiarse de los recursos del Consorcio.
b) Solicitar acceso a equipamiento y naves compartidas.
c) Proponer iniciativas y operaciones al Consejo.
d) Conocer el estado del Fondo Común.
e) Abandonar el Consorcio voluntariamente en cualquier momento.
Artículo 19. Obligaciones de los Miembros
Todo miembro del Consorcio está obligado a:
a) Respetar los presentes estatutos y las decisiones del Consejo.
b) Contribuir al Fondo Común según lo establecido en el Artículo 11.
c) Tratar con respeto y lealtad a los demás miembros.
d) No realizar acciones que perjudiquen la reputación del Consorcio.
e) Mantener confidencialidad sobre información sensible de la organización.
Artículo 20. Pertenencia a Otras Organizaciones
20.1. Los miembros del Consorcio podrán pertenecer simultáneamente a otras organizaciones.
20.2. Ningún miembro podrá utilizar su posición en el Consorcio para favorecer de forma sistemática a otra organización.
20.3. El incumplimiento reiterado podrá ser considerado falta grave conforme al Artículo 24.
Artículo 21. Baja Voluntaria
21.1. Todo miembro tiene derecho a abandonar el Consorcio comunicándolo con un preaviso mínimo de diez (10) días estándar.
21.2. A su marcha, recibirá la parte proporcional del Fondo Común.
21.3. El miembro saliente podrá renunciar voluntariamente a su parte del Fondo Común.
Artículo 22. Inactividad
La inactividad prolongada no constituirá causa de baja ni sanción. Los miembros inactivos mantendrán su condición y podrán reincorporarse en cualquier momento.
Título V — Comunicaciones y Retransmisiones
Artículo 23. Retransmisiones en Directo
23.1. Los miembros podrán retransmitir en directo las operaciones del Consorcio sin restricción, salvo en misiones críticas.
23.2. En operaciones críticas, el miembro que retransmita deberá adoptar las medidas de seguridad determinadas.
23.3. El incumplimiento de estas medidas podrá considerarse filtración de información sensible conforme al Artículo 24.2.
Título VI — Régimen Disciplinario
Artículo 24. Faltas y Sanciones
24.1. Se considera falta grave cualquier agravio severo contra otro miembro del Consorcio.
24.2. Se considera falta muy grave la filtración de información sensible del Consorcio a terceros no autorizados.
24.3. La comisión de falta grave podrá dar lugar a expulsión, previa decisión unánime del Consejo. La falta muy grave dará lugar a expulsión inmediata.
Artículo 25. Procedimiento Disciplinario
25.1. Cualquier miembro podrá denunciar una conducta ante el Consejo.
25.2. El Consejo escuchará al denunciante y al denunciado antes de tomar cualquier decisión.
25.3. La expulsión será comunicada formalmente. Se ofrecerá al expulsado la opción de recibir su parte proporcional del Fondo Común o donarla al mismo.
Título VII — Disposiciones Finales
Artículo 26. Relaciones con Otras Organizaciones
26.1. El Consorcio podrá establecer pactos de no agresión, cooperación, pactos temporales y alianzas estratégicas con otras organizaciones.
26.2. Los pactos de no agresión, cooperación y temporales serán aprobados por mayoría de dos tercios del Consejo. Las alianzas permanentes requerirán unanimidad.
26.3. Los miembros regulares tendrán derecho a ser informados y escuchados antes de la formalización de cualquier pacto o alianza.
Artículo 27. Cargos y Responsabilidades
27.1. El Consejo podrá crear cargos funcionales para facilitar la organización del Consorcio.
27.2. Entre los cargos posibles: Tesorero, Reclutador, Supervisores de División y Portavoz.
27.3. La designación y cese de los cargos corresponde al Consejo.
Artículo 28. Representación y Portavocía
28.1. La representación del Consorcio ante terceros corresponderá al Portavoz o al miembro del Consejo designado.
28.2. El portavoz actuará siguiendo las directrices acordadas por el Consejo.
Artículo 29. Modificación de Estatutos
Los presentes estatutos solo podrán ser modificados mediante decisión unánime del Consejo Fundador.
Artículo 30. Disolución
30.1. El Consorcio podrá disolverse por decisión unánime del Consejo Fundador.
30.2. En caso de disolución, los activos se distribuirán equitativamente entre todos los miembros activos.
Artículo 31. Entrada en Vigor
Los presentes estatutos entrarán en vigor en el momento de su firma por todos los miembros fundadores y permanecerán vigentes hasta su modificación o la disolución del Consorcio.